Imagen principal

Noticias

 

– Panel sobre las Reglas de Rotterdam en la 40ª Conferencia del CMI

En la 40ª Conferencia del CMI, celebrada en Beijing entre el 14 y el 19 de Octubre de 2012, hubo un día entero dedicado a las Reglas de Rotterdam. El primer punto que se destacó en la sesión de trabajo sobre las Reglas de Rotterdam es que, siguiendo el procedimiento previsto en la Convención de Viena de 1969, el pasado 11 de Octubre de 2012, la Organización de las Naciones Unidas aprobó algunas correcciones al texto oficial de las Reglas de Rotterdam.

Durante la primera sesión se hicieron informes regionales acerca del progreso de este nuevo convenio, en cuanto a sus ratificaciones y su aceptación internacional. Hasta ahora, el convenio ha sido ratificado por dos países: España y Togo. Sin embargo, existen otros en proceso de ratificación, tales como Dinamarca y Estados Unidos de América. Muchos otros se encuentran a la expectativa del progreso del convenio, y de si éste es ratificado por los países con los que sostienen relaciones comerciales, para decidir sobre su ratificación.mediante un depósito de notificación. Las correcciones se originan en simples errores de edición del texto original del convenio, y la mismas pueden ser consultadas en http://treaties.un.org/doc/Publication/CN/2012/CN.563.2012-Eng.pdf. Estas correcciones se harán efectivas, a menos que se reciba objeción de parte de alguno de los países signatarios de la convención en el plazo de 3 meses, es decir, hasta el 11 de Enero de 2013.

Quizá la mayor expectativa es la posición de los Estados Unidos de América, pues muchos otros Estados están a la espera de la ratificación del convenio por parte de este país para adoptar una decisión respecto del mismo, dadas las relaciones comerciales de Estados Unidos con países de varias regiones del mundo. 

Al respecto, el Profesor Michael Sturley informó a los asistentes que Estados Unidos ciertamente ratificará las Reglas de Rotterdam y que se espera que el consentimiento del Senado de ese país para el efecto se obtenga antes de que termine el año 2012. El proceso ha sido demorado por los efectos secundarios que la campaña presidencial en los Estados Unidos ha tenido sobre la agenda legislativa de ese país. Pero tras las elecciones presidenciales se estima que el proceso en el Senado se acelerará.

En cuanto al escepticismo que se ha percibido respecto de Estados Unidos al no haber ratificado este país ni el Protocolo de Visby de 1968, que modificó las Reglas de La Haya, ni tampoco las Reglas de Hamburgo, el Profesor Sturley explicó que el país no había ratificado ninguno de esos dos convenios porque ninguno de ellos había recibido el apoyo de la industria nacional. Por el contrario, la industria estadounidense apoya por completo las Reglas de Rotterdam, por lo que se espera que el consentimiento del Senado para la ratificación de las Reglas de Rotterdam no tenga oposición alguna entre sus miembros. Una vez se obtenga el consentimiento del Senado, el Presidente de los Estados podrá ratificar el convenio.

La ratificación del convenio por parte de Estados Unidos, sin duda, desencadenará una cascada sucesiva de ratificaciones por parte de otros países, por lo que se espera que las Reglas de Rotterdam entren en vigor más pronto que tarde.

Es el caso de la China, país que en la sesión de trabajo del CMI manifestó que ratificaría las Reglas de Rotterdam “en el momento apropiado”; al preguntar al delegado que expuso la posición de este país cual era ese “momento apropiado” respondió que sería cuando los países con los que sostienen sus principales relaciones comerciales lo hayan ratificado, lo cual constituye una clara alusión a Estados Unidos.

En cuanto a Latinoamérica, la delegación de México manifestó, igualmente, que la decisión de este país acerca de la ratificación del convenio depende, en gran medida, de sus principales socios comerciales lo adoptan, y como ese país tiene un tratado de libre comercio con Estados Unidos, se espera que la ratificación de este último país igualmente motive una decisión similar por parte de México. A mi juicio, esta es la misma posición en la que estarían otros países latinoamericanos que han celebrado un tratado de libre comercio con Estados Unidos, como es el caso de Panamá, Perú, Chile y Colombia.

En la segunda parte de la sesión se hicieron presentaciones sobre las principales características de las Reglas de Rotterdam, seguidas de un taller de trabajo en el que se resolvieron casos hipotéticos aplicando estas nuevas reglas y finalizando con una amplia sesión de preguntas y respuestas.

Uno de los aspectos más interesantes de esta sesión fue la intervención del Profesor Alexander Von Ziglier, quien hizo énfasis en el hecho de que las Reglas de Rotterdam no son un convenio que se limita a regular los aspectos de responsabilidad del transportador marítimo por daños o pérdida de las mercancías, sino un convenio que busca ayudar en el buen desarrollo del comercio marítimo, mediante una clara regulación acerca de la forma en que se deben expedir los documentos de transporte entre las partes de una compraventa marítima, y se tiene en cuenta el papel de los bancos, los vendedores y los compradores, de modo tal que todos ellos encuentren en este nuevo convenio una herramienta que les permita tener claridad en la forma en que la contratación del transporte internacional puede ayudar al éxito de sus negocios de importación y de exportación.

En realidad, sólo un mínimo porcentaje de las operaciones de transporte internacional resultan en daños o pérdida de las mercancías, por lo que en los tiempos actuales la aplicación de las normas de responsabilidad de un convenio sobre transporte tiene menos importancia que la aplicación de las normas que regulan el tránsito de las mercancías, la expedición de los documentos de transporte, el derecho de control sobre las mercancías durante el transporte y su entrega en el sitio final de destino. Estos aspectos no son regulados por los convenios internacionales existentes (Reglas de La Haya, Reglas de La Haya-Visby y Reglas de Hamburgo), los cuales solamente se ocupan de la responsabilidad del transportador.

Por lo tanto, las Reglas de Rotterdam, más allá de ser un convenio sobre la responsabilidad del transportador, es una herramienta para el desarrollo del comercio.

Este enfoque es, a veces, ignorado, pues las discusiones acerca de la conveniencia o inconveniencia de las Reglas de Rotterdam usualmente se centran en los aspectos relativos a la responsabilidad del transportador, dejando de lado un análisis integral de sus disposiciones.